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JUICIO LABORAL DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. ABOGADOS TLALPAN CDMX

Visitas: 68
Estado: Ciudad de México
Municipio: Tlalpan
¿TÚ FAMILIAR FALLECIÓ Y DESEAS SABER A QUÉ TIENES DERECHO COMO BENEFICIARIO?
En esos momentos difíciles te orientamos para que inicies tu trámite y puedas recuperar las prestaciones laborales que como beneficiario te corresponden.
EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS COMUNICATE CON EL LICENCIADO CESAR RUBIO VÍA WHATSAPP AL: (55) 4619-2030
ATENDEMOS UNICAMENTE CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA
¿SABÉS QUÉ ES UNA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS?
Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto trabajador en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, denominado DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
¿POR QUÉ SE INICIA UN JUICIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS?
El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejado de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
• Accidente de trabajo.

• Por Enfermedad General.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
• La viuda, o el viudo.

• La concubina o concubino. (se debe acreditar esta condición)


• Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
¿QUÉ PRESTACIONES PUEDEN SOLICITAR DE LA EMPRESA EN DONDE LABORABA?
En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
PRESTACIONES:
• Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado.

• Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado.

• El pago de los salarios devengados y no cubiertos.

• El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

• Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.

• Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿QUÉ PRESTACIONES PUEDEN SOLICITAR DEL INFONAVIT, FOVISSSTE , ISSFAM?

• Fondo de Ahorro de INFONAVIT, FOVISSSTE, ISFAM.

• Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.

• Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN SOLICITAR DE LA AFORE?
• Devolución de Aportaciones del SAR,
Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
• La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997.

• La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

• En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar.

• Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
¿QUÉ TIPO DE PENSIONES PUEDEN SOLICITAR LOS BENEFICIARIOS AL IMSS, ISSSTE, ISSFAM?

Pensión de Viudez
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.
Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Pensión Ascendientes
Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS EN ESTE TIPO DE TRÁMITES LEGALES, COMUNÍCATE AL SIGUIENTE NÚMERO VÍA WHATSAPP AL:
(55) 4619-2030 atención personal del Licenciado Cesar Rubio

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